Trámites necesarios en caso de realización de una obra mayor.
(CONSTRUCCIÓN DE NUEVA PLANTA, DEMOLICIÓN, REFORMA QUE AFECTE A ESTRUCTURA...)
1. Solicitud de licencia.
Deberá presentarse proyecto técnico (en número de 2).
El técnico deberá ser competente para la realización de la obra.
Deberá acompañarse nombramiento de arquitecto técnico para la dirección de obra.
Simultáneamente se liquida el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICO), que supone el 2.40% del presupuesto, excluido honorarios, gastos generales y beneficio industrial.
En el caso de que el suelo urbano, no tenga la condición de solar, deberá realizar las obras necesarias para que lo alcance (acceso rodado pavimentado, aceras, agua, alcantarillado, electricidad e iluminación) y realizar las cesiones de terrenos necesarias.
En el caso de que se trate de obra que requiera licencia de actividad clasificada, se dan las siguientes peculiaridades:
1. Solicitud del particular, acompañada de (art. 3, decreto 159/94 de 14 de julio).
a) Proyecto Técnico: (3 ejemplares), de la actividad firmado por titulado competente en el supuesto de que la legislación sectorial lo exija.
b) Memoria Descriptiva en la que se detallen:
- características de la actividad
- incidencias sobre la salubridad y el medio ambiente
- riesgos potenciales para personas y bienes.
- medidas correctoras propuestas
2. Si es conforme con la normativa urbanística el emplazamiento, se continúa el procedimiento.
3. Se notifica a los vecinos inmediatos y se publica en el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios.
4. Acabado el Plazo informa el Ayuntamiento.
5. Remisión del expediente a la Comisión Provincial de Actividades Clasificadas, de la Junta de Castilla y León.
6. Una vez informado en Burgos, y con los condicionamientos que se puedan establecer, se concede licencia de obras y de actividad.